Articulo 176 Haciendas Locales
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»Artículo 176.
Vigente
1. La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen.
2. La escala de gravamen será fijada por el Ayuntamiento, sin que el tipo mínimo pueda ser inferior al 8 por 100 ni el tipo máximo pueda superar el 25 por 100. (NOTA: Con efectos para los hechos imponibles que se produzcan a partir del día 1 de enero de 2018)
3. Dentro de los límites señalados en el número anterior, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el cuadro comprendido en el número 2 del artículo anterior.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY FORAL 19/2017, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.
(BON de 30-12-2017) en vigor desde 31-12-2017