Articulo 176 Hacienda y Sector Público
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Artículo 176. Situación de los fondos de los organismos autónomos.

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1. Los fondos de los organismos autónomos se situarán en cuentas diferenciadas y, como regla general, en entidades de crédito que operen en Castilla y León. Su apertura y cancelación deberá ser autorizada expresamente por la Consejería de Hacienda, seleccionando a aquellas entidades que aporten mejor rentabilidad.

2. El órgano directivo competente tramitará las solicitudes de autorización de apertura y cancelación de estas cuentas y podrá recabar del organismo titular de la cuenta y de las entidades de crédito información similar a la prevista respecto de las cuentas de la Administración General de la Comunidad, a efectos de verificar su normal funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006