Articulo 176 Educación de Andalucía

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Artículo 176. Concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial.

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La Administración educativa andaluza podrá concertar con otras administraciones educativas el establecimiento de criterios y objetivos comunes con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo y garantizar la equidad, así como participar en los programas de cooperación territorial que promueva la Administración General del Estado para alcanzar los objetivos educativos a los que se refiere el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008