Articulo 176 Contratos Públicos

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Artículo 176. Contrato de concesión de obras públicas.

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1. La construcción y la explotación de obras públicas objeto de concesión se efectuarán a riesgo y ventura del concesionario, quien asumirá el riesgo operacional derivado de su ejecución y explotación en los términos y con el alcance establecidos en esta ley foral, lo que será en todo caso compatible con los distintos sistemas de financiación de las obras y con las aportaciones a que pudiera obligarse el órgano de contratación que, en ningún caso, podrán exceder del 50% valor estimado del contrato.

2. A los efectos de esta ley foral se entiende por riesgo operacional la posibilidad de que la empresa obtenga pérdidas que no resulten meramente residuales como consecuencia de la exposición a los riesgos del mercado. El riesgo operacional abarca el riesgo de demanda y el riesgo de suministro, o ambos a la vez.

3. El órgano de contratación podrá establecer que el concesionario redacte el proyecto de construcción de las obras conforme a las exigencias determinadas en el correspondiente estudio de viabilidad o anteproyecto. A estos efectos se estará a lo dispuesto en el artículo 163 de esta ley foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018