Articulo 176 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 176. Medidas educativas en caso de incumplimientos gravemente perjudiciales
Vigente
En caso de incumplimientos de deberes gravemente perjudiciales para la convivencia, la persona que tiene la guarda del niño, niña o adolescente puede aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:
a) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de un mes.
b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de un mes.
c) Separación del grupo con privación o limitación de incentivos por un periodo máximo de tres días naturales.
d) Limitación de las salidas del centro de acogida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019