Articulo 176 Agraria
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Artículo 176. Alcance del dominio público.

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1. Forman parte de los caminos y, por tanto, del dominio público viario, además de la calzada o superficie destinada al tráfico rodado, todos los elementos de su explanación, tales como arcenes, cunetas, taludes y terraplenes, puentes, obras de fábrica, elementos de señalización y protección, terrenos de servicio y, en general, todos los elementos construidos en función del camino.

2. La sección transversal de un camino rural la constituyen.

a) Calzada o zona de camino destinada a la circulación, que puede tener uno o dos carriles. b) Arcenes o guardafirmes, que ocupan las bandas exteriores a ambos lados de la plataforma, y quedan enrasados con el nivel de la calzada hasta los bordes de aquella.

c) Plataforma: Integrada por el conjunto de calzada y arcenes o guardafirmes.

d) Bombeo o pendiente transversal de la plataforma desde el centro hacia sus bordes.

e) Cunetas con sus correspondientes taludes, interior y exterior.

f) Firme, siendo este el conjunto de capas colocadas sobre la explanada o explanación para permitir la circulación en condiciones de comodidad y seguridad.

Las capas que pueden constituir el firme son: la capa de rodadura, la base y la subbase, pudiendo apoyarse ésta en la explanación mejorada o en una capa anticontaminante. No siempre el firme estará formado por las tres capas descritas.

3. El titular del camino rural podrá proponer de oficio la modificación de trazado o de la anchura de un camino, siendo necesario para ello la conformidad de los afectados, previo trámite de audiencia, así como el sometimiento a información pública de la propuesta durante el plazo de un mes.

Si no se consiguiese la conformidad de los afectados por la modificación propuesta se archivará el expediente sin más trámite, sin perjuicio de lo establecido en la normativa sobre expropiación forzosa en los supuestos de interés general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015