Artículo 175 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 175. Devengo.
Vigente
La tasa se devenga en el momento de presentar la solicitud de actuación administrativa, que no se iniciará hasta tanto no se haya realizado el pago correspondiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (175 (se añade)) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2010