Articulo 175 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Artículo 175. Solicitud de sucesión procesal
1. La solicitud de sucesión procesal se presentará mediante escrito separado. Podrá presentarse en cualquier etapa del procedimiento.
2. Esta solicitud contendrá:
a) la indicación del asunto;
b) la designación de las partes del asunto y de la parte a la que solicitante desea suceder;
c) el nombre y domicilio del solicitante;
d) la indicación de la condición y de la dirección del representante del solicitante;
e) la exposición de las circunstancias que justifiquen la sucesión procesal, acompañada de las correspondientes pruebas.
3. El solicitante de la sucesión procesal deberá estar representado conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto.
4. Será aplicable a la solicitud de sucesión procesal lo dispuesto en el artículo 78, apartados 4 a 6, y en el artículo 139.
- Modificación realizada (175 (apdo. 4)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016