Articulo 175 Reglamento General de Recaudación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 175. Acuerdo de subasta.
Vigente
El Director de Hacienda acordará la enajenación mediante subasta de bienes embargados que estime bastantes para cubrir con prudente margen de holgura el débito perseguido y costas del procedimiento, evitando en lo posible la venta de los de valor notoriamente superior al de los débitos, sin perjuicio de que posteriormente autorice la enajenación de los que sean precisos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994