Articulo 175 Reglamento 2...a Judicial

Articulo 175 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 175.

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1. Los jueces y magistrados se hallarán en alguna de las situaciones que a continuación se señalan, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia voluntaria.

d) Suspensión de funciones.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011