Articulo 175 Reforma del ...e Canarias

Articulo 175 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 175. Gestión de los fondos europeos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Corresponde en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias la gestión, ejecución y, en su caso, la planificación de los fondos europeos destinados a Canarias, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la condición ultraperiférica de Canarias.

2. En especial, corresponden en exclusiva a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones de organismo pagador y la gestión del registro único de operadores del Régimen Especial de Abastecimiento establecido por la Unión Europea, sin perjuicio de la competencia del Estado para emitir los certificados de exención de los operadores con terceros Estados no miembros de la Unión Europea.

3. Los fondos que se reciban en estos conceptos podrán ser modulados con criterios sociales y territoriales por la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del respeto a las normas europeas aplicables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-11-2018 en vigor desde 06-11-2018