Articulo 175 Patrimonio de Galicia

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Artículo 175. Régimen patrimonial

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1. Las entidades públicas empresariales ajustarán la gestión de su patrimonio a la presente ley. En lo no previsto en esta, se ajustarán al derecho privado, salvo en materia de bienes demaniales, en que serán de aplicación las disposiciones reguladoras de estos bienes.

2. Las sociedades mercantiles públicas autonómicas, así como las sociedades previstas en el artículo 102.2 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, ajustarán la gestión de su patrimonio al derecho privado, sin perjuicio de las disposiciones de la presente ley que les resulten expresamente de aplicación.