Articulo 175 Ordenacion del Territorio y Urbanismo de La Rioja
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»Artículo 175. Expropiación por incumplimiento de la función social.
Vigente
La expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad se podrá aplicar por inobservancia de los plazos establecidos para la urbanización de los terrenos y su edificación, o, en general, de los deberes urbanísticos básicos, y especialmente en los supuestos de parcelaciones ilegales. En este último caso, del justiprecio se deducirá el importe de la multa que pudiera corresponder.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-05-2006 en vigor desde 04-11-2006