Articulo 175 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 175. Relaciones entre el concesionario urbanizador y los propietarios.
Vigente
Las relaciones entre el concesionario urbanizador y los propietarios se atendrán al pliego de condiciones de la licitación, a las determinaciones del planeamiento que se ejecuta y a los derechos de unos y otros establecidos en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001