Articulo 175 Medidas fisc...or público

Articulo 175 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público

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Artículo 175. MODIFICACIÓN DE LA LEY 31/2010 (ÁREA METROPOLITANA DE BARCELONA)

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1. Se modifica la letra p del apartado 1 del artículo 8 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, que queda redactada del siguiente modo.

«p) Contratar obras, servicios públicos y suministros, y aprobar los proyectos correspondientes, incluidos los contratos plurianuales, no atribuidos al presidente o presidenta.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 31/2010, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las competencias establecidas por el apartado 1 pueden ser atribuidas por el Consejo Metropolitano a la Junta de Gobierno, salvo las mencionadas por las letras a, c, e, f, g, h, i, j, k, l, m, n, o, t, u, v, w, x e y»

3. Se añade un apartado, el 3, a la disposición transitoria segunda de la Ley 31/2010, con el siguiente texto:

«3. No están incluidas en la prohibición del apartado 2 las revisiones del planeamiento urbanístico general vigente cuyo primer acto preparatorio formal se haya iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley. A tal efecto, se entiende por primer acto preparatorio formal la adopción por el ayuntamiento competente de cualquier resolución que tienda al encargo o a la contratación de los trabajos de elaboración del plan o a la obtención de financiación dirigida a esta finalidad. En este caso, el ayuntamiento debe solicitar informe al Área Metropolitana de Barcelona sobre la coherencia del documento en fase de avance de esta revisión del planeamiento urbanístico general, con relación a los objetivos y propósitos generales de los trabajos preparatorios del Plan director urbanístico metropolitano.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014