Articulo 175 Educación de Andalucía

Articulo 175 Educación de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 175. Cooperación con las universidades andaluzas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Administración educativa y las universidades andaluzas cooperarán en aquellos aspectos que contribuyan a la me-jora del sistema educativo y, principalmente, en los siguientes.

a) Enseñanza de personas adultas.

b) Realización de trabajos de investigación y evaluación educativa.

c) Acceso del alumnado a la educación superior.

d) Formación inicial y permanente del profesorado.

e) Prácticas en el sistema educativo del alumnado matriculado en las universidades.

f) Actividades de extensión universitaria y de voluntariado.

g) Potenciación de la actividad académica bilingüe.

h) Elaboración, producción y difusión de materiales pedagógicos y de apoyo al currículo.

i) Incorporación del profesorado de los cuerpos docentes regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, a los departamentos universitarios, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

2. Para hacer efectiva la colaboración a que se refiere el apartado anterior, se podrán suscribir los correspondientes convenios, en los que se establecerán las condiciones genera-les que articulen dicha cooperación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008