Articulo 175 Contratos Públicos

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Artículo 175. Causas específicas de resolución del contrato de obras.

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Son causas específicas de resolución del contrato de obras:

a) La demora injustificada en la comprobación del replanteo.

b) La suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a seis meses por parte del órgano de contratación.

c) El desistimiento expreso o tácito de las partes o la suspensión de las obras acordada por el órgano de contratación por un plazo superior a ocho meses.

d) Los errores materiales del proyecto que afecten al presupuesto de las obras, al menos, en un 20%.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018