Articulo 175 Agraria
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»Artículo 175. Régimen demanial.
Vigente
1. Los caminos públicos de Extremadura son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Ni su titularidad ni las actuaciones públicas destinadas a su construcción, conservación o explotación pueden estar sometidas a tributo alguno.
2. Las detentaciones privadas carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015