Articulo 175 Agraria
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Artículo 175. Régimen demanial.

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1. Los caminos públicos de Extremadura son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables, inembargables e imprescriptibles. Ni su titularidad ni las actuaciones públicas destinadas a su construcción, conservación o explotación pueden estar sometidas a tributo alguno.

2. Las detentaciones privadas carecerán de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015