Articulo 174 Transportes ...sostenible

Articulo 174 Transportes terrestres y movilidad sostenible

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Artículo 174. Itinerario y requisitos

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1. El servicio ferroviario se presta entre las poblaciones de Palma y el Puerto de Sóller, y circula, de forma diferenciada, en tres zonas operativamente distintas:

Zona 1: de Palma a la estación de Son Sardina

Zona 2: de la estación de Son Sardina a Sóller

Zona 3: de Sóller al Puerto de Sóller

2. El servicio que circula por las zonas urbanas (zonas 1 y 3) se caracteriza porque se presta a una velocidad máxima de 40 km/h, lo que permite los pasos a nivel tanto de vehículos como de peatones.

3. En la zona 2 el servicio se prestará de acuerdo con las condiciones normales de un servicio ferroviario con las características de un tren histórico y turístico.

4. La prestación del servicio ferroviario deberá ser continuada, salvo suspensión por obras de reparación o mejora de las vías o del material móvil, que deberán ser comunicadas a la administración competente en la gestión ferroviaria, que las autorizará.

5. Cuando el Ayuntamiento de Palma en la zona 1, o el Ayuntamiento de Sóller en la zona 3, deban llevar a cabo actuaciones que afecten a la vía o a la prestación del servicio, ya sea por nuevas obras o por trabajos de mantenimiento o conservación, deberán contar con la autorización de la administración competente en la gestión del transporte ferroviario, que, a su vez, solicitará un informe a la empresa concesionaria sobre la posible incidencia en la explotación del servicio y la seguridad. Cuando eso ocurra, y a fin de que no se produzcan suspensiones del servicio, el ayuntamiento respectivo y la empresa concesionaria deberán fijar las fechas de ejecución de las obras.

6. Para las obras de conservación y mantenimiento de la línea, las instalaciones y demás servicios auxiliares directamente relacionados con la explotación del servicio, la empresa ferroviaria, por su carácter de transporte público, no precisará de autorizaciones, permisos ni licencias administrativas.

Las obras de conservación y mantenimiento en las zonas 1 y 3 con la finalidad de adecuar la vía pública y sus intersecciones con el servicio ferroviario, serán a cargo del ayuntamiento titular de la vía.

7. Sin el acuerdo expreso con el explotador del servicio no podrán llevarse a cabo obras o modificaciones en la vía que afecten a su perfil longitudinal actual o a su trazado en planta, así como a la altura de la catenaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2014 en vigor desde 29-06-2014