Articulo 174 TR de las le... naturales

Articulo 174 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 174. Inscripción de actos administrativos en el Registro de la Propiedad.

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Deberá hacerse constar, en todo caso en el Registro de la Propiedad, en la forma y con los efectos dispuestos por la legislación estatal reguladora de éste, cualquier acto administrativo que, en virtud del planeamiento, de su desarrollo o de sus instrumentos de ejecución, modifique el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas.

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  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000