Articulo 174 TR de la Ley...s Públicos

Articulo 174 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 174. Cuota.

Vigente

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La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):

1

Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales:

91,80

2

Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007