Articulo 174 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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»Artículo 174. Cuota.
Vigente
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1 | Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales: | 91,80 |
2 | Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007