Articulo 174 TR Ley del Suelo

Articulo 174 TR. Ley del Suelo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 174. - Efectos de los programas de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La aprobación del Programa de Actuación otorga la condición de urbanizador a su promotor, quedando éste obligado a ejecutar la actuación en las condiciones establecidas en el Programa y, en su caso, en el planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006