Articulo 174 TR. de la ley municipal y de régimen local
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»Artículo 174. Responsabilidad patrimonial.
Vigente
Los entes locales responden directamente de los daños y los perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos por la legislación general sobre responsabilidad administrativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003