Artículo 174 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 174. Sujeto pasivo.
Vigente
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que soliciten la realización de las actividades que constituyen el hecho imponible.
Modificaciones
- Modificación realizada (174 (se añade)) por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010 - Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 01-01-2010