Articulo 174 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 174. Otras ayudas.
Vigente
Por Orden del conseller competente en materia de vivienda se podrán establecer otro tipo de ayudas y subvenciones personales, compatibles o no con las establecidas en el artículo anterior, que serán tramitadas por el Instituto Valenciano de Vivienda, SA., o entidad pública que le sustituya.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007