Articulo 174 Reglamento General de Recaudación
Artículo 174. Enajenación por concurso.
1. La enajenación de bienes embargados sólo podrá celebrarse por concurso:
a) Cuando la venta de lo embargado, por sus cualidades o magnitud, pudiera producir perturbaciones nocivas en el mercado.
b) Cuando existan otras razones de interés público debidamente justificadas.
2. El concurso deberá ser autorizado por el Director de Hacienda y su convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial» del Territorio Histórico de Álava. En dicha convocatoria se señalarán los bienes objeto de enajenación, plazo y condiciones para concurrir, forma de pago y fianza. Se señalarán asimismo las condiciones especiales del concurso, en caso de haberlas, referidas tanto a los requisitos de los concursantes como a la retirada y utilización de los bienes enajenados.
En lo no previsto expresamente se estará a lo establecido para la enajenación por subasta.
3. Terminado el plazo de admisión el Director de Hacienda, en un plazo de cinco días, decidirá adjudicar el concurso o dejarlo desierto.
En caso de adjudicación, ésta se hará a la oferta más ventajosa, teniendo en cuenta no sólo el aspecto económico, sin también el cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.
En caso de dejarlo desierto, podrá procederse posteriormente a la adjudicación directa regulada en el artículo 180 de este Reglamento.
- Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994