Articulo 174 Reglamento general de carreteras
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»Artículo 174. Compatibilidad de actuaciones
Vigente
Las medidas de protección de la legalidad viaria recogidas en este capítulo, incluidas expresamente las indemnizaciones por motivo de los daños y perjuicios causados al dominio público viario, se adoptarán sin perjuicio de las sanciones y responsabilidades que resulten procedentes y podrán ordenarse y ejecutarse por la Administración competente en cada caso, tanto independientemente como dentro del procedimiento de sanción previsto en la legislación de carreteras de Galicia (artículo 59.1 LCG) y en este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016