Articulo 174 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
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»Artículo 174.
Vigente
Contra el acuerdo de la Comisión Permanente por el que se resuelva el concurso o la promoción de jueces a la categoría de magistrados, podrá interponerse recurso de alzada ante el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en los plazos y por los motivos y formas que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011