Articulo 174 Régimen Jurí...titucional

Articulo 174 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 174. Registro público de contratos.

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La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia gestionará un registro público de los contratos que celebre tanto la Administración como las Entidades del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria y dará cuenta de los contratos celebrados, de sus modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo y de su extinción en los términos establecidos en la legislación contractual del sector público y demás que resulte aplicable. Su contenido será publicado en el Portal de Transparencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019