Articulo 174 Procesal militar

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Artículo 174.

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La negativa de cualquiera de las personas mencionadas en los artículos 171 y 172 a recibir en su domicilio o residencia oficial al Juzgado Togado, o a declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado respecto de los hechos del sumario, se pondrá en conocimiento del Tribunal Supremo para los efectos que procedan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-1989 en vigor desde 08-05-1989