Articulo 174 Patrimonio de Galicia

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Artículo 174. Concepto

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A los efectos previstos en el presente título, formarán parte del patrimonio empresarial de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus entidades públicas instrumentales las acciones, títulos, valores, obligaciones, obligaciones convertibles en acciones, derechos de suscripción preferente, contratos financieros de opción, contratos de permuta financiera, créditos participativos y otros susceptibles de ser negociados en mercados secundarios organizados que sean representativos de derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma y de sus entidades públicas instrumentales.

También formarán parte del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los fondos propios de las entidades públicas empresariales, expresivos de la aportación de capital de la Administración general, que se registrarán en la contabilidad patrimonial de esta como el capital aportado para la constitución de estas entidades. Estos fondos generan a favor de la Administración general derechos de participación en el reparto de las ganancias de la entidad y en el patrimonio resultante de su liquidación.