Articulo 174 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 174. Sistema de cooperación.
Vigente
1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.
2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003