Articulo 174 Ordenación del Territorio y Urbanismo
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Artículo 174. Sistema de cooperación.

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1. En el sistema de cooperación, los propietarios aportan el suelo de cesión obligatoria y la Administración ejecuta las obras de urbanización con cargo a los mismos.

2. Podrán constituirse asociaciones administrativas de propietarios, bien a iniciativa de éstos o del propio Ayuntamiento, con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2002 en vigor desde 27-03-2003