Articulo 174 Ordenación territorial y urbanística
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»Artículo 174. Documento refundido.
Vigente
Cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior deberá complementarse de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes tras su aprobación definitiva, diligenciándose por el órgano competente para su aprobación, que deberá invalidar simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2015 en vigor desde 06-05-2015