Articulo 174 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 174. Responsabilidad por la actuación
Vigente
1. El concesionario urbanizador llevará a cabo las obras a su riesgo y ventura, de acuerdo con el pliego de condiciones y el planeamiento que se ejecute.
2. El urbanizador responderá de los daños causados por la actuación, salvo que éstos sean imputables a las determinaciones del planeamiento o medien instrucciones directas, inmediatas y escritas de la Administración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-07-2001 en vigor desde 04-09-2001