Articulo 174 Municipal y ...imen local

Articulo 174 Municipal y de régimen local

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Artículo 174. Requisitos para el ejercicio de actividades económicas.

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1. El ejercicio por los entes locales de actividades económicas requiere la tramitación de un expediente previo en el que se acredite la conveniencia y la oportunidad de la iniciativa pública.

2. El expediente se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Acuerdo inicial del pleno. La adopción del acuerdo requiere la elaboración previa, por una comisión nombrada al efecto, de una memoria comprensiva de los aspectos sociales, financieros, técnicos y jurídicos de la actividad, de la forma de gestión, de la previsión de los ingresos y del precio de los servicios ofertados, y de los supuestos de cese de la actividad.

b) Exposición pública por plazo no inferior a un mes, a efectos de reclamaciones y alegaciones.

c) Aprobación del proyecto por el pleno de la entidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006