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Articulo 174 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

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Artículo 174. Modificación de la Ley 17/2017 (Código tributario de Cataluña)

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1. Se modifica el texto de la Ley 17/2017, de 1 de agosto, del Código tributario de Cataluña y de aprobación de los libros primero, segundo y tercero, relativos a la Administración tributaria de la Generalidad, en el sentido de que todas las referencias que contiene a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios que tiene adscritos», «cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña».

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 217-2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A1.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 217-6 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pertenece al grupo de clasificación A, subgrupo A2.»

4. Se modifica el artículo 218-1 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 218-1. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

«Corresponde al director de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que lleven a cabo en los respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de la Generalidad con destino a la Agencia.»

5. Se modifica el apartado 1 de la disposición transitoria primera del libro segundo del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«1. Con carácter transitorio, y hasta el 31 de diciembre de 2024, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Superior de Técnicos Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser ejercidas, con plenitud de efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida al efecto por el director de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.»

6. Se añade una letra, la a bis, al artículo 311-4 del Código tributario de Cataluña, con el siguiente texto:

«a bis) Las administraciones tributarias locales de Cataluña, en la forma establecida en el apartado 2 del artículo 312-3.»

7. Se modifica la letra c del apartado 1 del artículo 311-5 del Código tributario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«c) Gestionar el Registro de asesores fiscales de Cataluña y velar por el cumplimiento del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y de las condiciones de acceso al Registro.»

8. Se añade una letra, la p, al apartado 1 del artículo 311-5 del Código tributario de Cataluña, con el siguiente texto:

«p) Promover la solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos. La decisión sobre el inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos corresponde al órgano competente de la Administración tributaria en los términos establecidos en la normativa vigente de aplicación.»

9. Se modifica el apartado 4 del artículo 312-2 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«4. El presidente del Consejo Fiscal de Cataluña tiene dedicación exclusiva y la condición de alto cargo de la Generalidad, asimilado al de director general.»

10. Se añade una letra, la a bis, al apartado 2 del artículo 312-4 del Código tributario de Cataluña, con el siguiente texto:

«a bis) Como vocales en representación de las administraciones tributarias locales de Cataluña, las que propongan las entidades locales catalanas con representación en el Consejo, de acuerdo con lo que sea establecido por reglamento.»

11. Se modifica el apartado 3 del artículo 312-6 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. Los vocales a que hacen referencia las letras b, c y f del apartado 2 del artículo 312-3 no reciben ninguna retribución ni compensación económica por el ejercicio de sus funciones.»

12. Se modifica la letra f del apartado 1 del artículo 312-7 del Código tributario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«f) La condición de alto cargo al servicio de la Generalidad, del Estado o de la Administración local o personal de nombramiento eventual, con la excepción de los representantes de órganos y de entidades públicas que integran la Administración tributaria de la Generalidad.»

13. Se modifica el apartado 2 del artículo 312-7 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Es aplicable al presidente del Consejo Fiscal de Cataluña, además de lo dispuesto por el apartado 1, el régimen establecido por la normativa vigente en materia de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad.»

14. Se añade una letra, la i bis, al artículo 313-1 de la Ley 17/2017, del Código tributario de Cataluña, con el siguiente texto:

«i bis) Conocer y, en su caso aprobar, la propuesta de solicitud del inicio del procedimiento de revocación o de otros procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos sometida a la consideración del Pleno por parte de la Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente.»

15. Se modifica el apartado 3 del artículo 313-5 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«3. La Comisión de Protección de los Derechos del Contribuyente tiene la función de atender, y resolver, en su caso, las quejas y sugerencias que presentan los contribuyentes sobre el conjunto de la actividad tributaria de la Administración tributaria de la Generalidad. También tiene la función de proponer mejoras de las normas tributarias o de las prácticas administrativas de la hacienda catalana destinadas a la defensa de los derechos de los contribuyentes.»

16. Se modifica el artículo 314-4 del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 314-4. Régimen contable y fiscalización

»1. El régimen contable aplicable al Consejo Fiscal es el que se disponga para este tipo de entidad en el marco de la regulación de las finanzas de la Generalidad.

»2. El Consejo Fiscal de Cataluña queda sometido al control financiero mediante auditorías, de acuerdo con lo dispuesto por la normativa aplicable a las entidades que integran el sector público de la Generalidad.»

17. Se modifica el apartado 2 de la disposición adicional primera del libro tercero del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La inscripción en el Registro de asesores fiscales de Cataluña es voluntaria y requiere presentar una solicitud en la que se acredite que se reúnen las condiciones mínimas necesarias para prestar los servicios profesionales en materia tributaria que se determinen reglamentariamente y que se acepta, en todos los casos, seguir el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.»

18. Se modifica el apartado 6 de la disposición adicional primera del libro tercero del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«6. El Consejo Fiscal de Cataluña también tiene la finalidad de velar por el cumplimiento de las condiciones de inscripción y del código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales y determinar las medidas aplicables en caso de incumplimiento de las normas de este código.»

19. Se modifica el apartado 10 de la disposición adicional primera del libro tercero del Código tributario de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:

«10. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las obligaciones establecidas por el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales en la relación de servicio con el cliente y en la interlocución con los diferentes organismos integrantes de la Administración tributaria de la Generalidad puede dar lugar a la suspensión temporal de la inscripción del asesor fiscal en el Registro de asesores fiscales o, si el incumplimiento es grave, a la cancelación de la inscripción, sin perjuicio de la comunicación de los hechos a las autoridades u organismos competentes.»

20. Se modifica la letra f de la disposición adicional segunda del libro tercero del Código tributario de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo:

«f) El reglamento de organización y funcionamiento del Registro de asesores fiscales de Cataluña, los criterios de admisión y exclusión de los solicitantes y el código de conducta y de buenas prácticas de los asesores fiscales.»

21. Se añade una disposición transitoria al libro tercero del Código tributario de Cataluña, con el siguiente texto:

«Disposición transitoria

«Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 2 del artículo 312-5, transcurridos tres años desde la constitución inicial del Pleno del Consejo Fiscal de Cataluña, la mitad de los vocales a que se refieren las letras d, e y g del apartado 2 del artículo 312-3 cesan en esta condición y deben ser sustituidos respectivamente por otros vocales de la misma procedencia electiva.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-04-2020 en vigor desde 01-05-2020