Articulo 174 Educación de La Mancha

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Artículo 174. La descentralización administrativa y para la planificación educativa.

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1. Existirán Delegaciones de ámbito provincial dependientes de la Consejería competente en materia de educación para facilitar la gestión y la cercanía a los ciudadanos y ciudadanas.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá delimitar zonas educativas para la programación de la oferta educativa y, en su caso, la coordinación de actuaciones y programas educativos.

3. En todo caso, la Consejería competente en materia de educación tendrá en cuenta las características específicas de zonas geográficas y ámbitos territoriales diferentes de la provincia para planificar la oferta formativa de formación profesional, educación de personas adultas y enseñanzas de régimen especial. Así mismo, se tendrán en cuenta dichas características para organizar fórmulas de colaboración con el entorno en materia de orientación y de seguimiento e intervención sobre el absentismo escolar y el abandono escolar temprano.

4. Los servicios de asesoramiento, formación, evaluación e inspección externos a los centros docentes se organizarán en ámbitos geográficos o demarcaciones definidas por la Consejería competente en materia de educación.

5. Con el objeto de potenciar la participación municipal en la tarea educativa, se impulsará la cooperación en el marco de los consejos escolares de localidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010