Articulo 174 Deporte de I...-Derogada-

Articulo 174 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 174. Procedimiento simplificado

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Todos los expedientes que se incoen de oficio o a instancia de parte en materia propia de la jurisdicción y que afecten a cuestiones relativas a la organización de la competición, pueden tramitarse mediante un procedimiento simplificado, en el que se tendrán en cuenta, como mínimo, las siguientes fases procedimentales:

a) Incoación y notificación suficiente, que permita acreditar la recepción de la misma a las partes interesadas y a las que se consideren afectadas por la decisión final.

b) Plazo de alegaciones, proposición de prueba y práctica de la misma.

c) Resolución final y comunicación en los términos antes especificados a las partes que intervienen, con especificación de los recursos pertinentes, del plazo para su interposición y del órgano ante quien deba interponerse.