Articulo 174 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 174. El arbitraje y la mediación en materia deportiva
Vigente
1. Las cuestiones litigiosas de naturaleza jurídico-deportiva que se planteen entre personas físicas o jurídicas, que no afecten a la disciplina deportiva, ni a los procesos electorales, ni tampoco al ejercicio de funciones públicas encomendadas a las federaciones deportivas, y que sean de libre disposición entre las partes, podrán ser resueltas a través de la institución del arbitraje con sujeción a la normativa legal aplicable.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y con carácter previo o alternativo al arbitraje, se establecerán sistemas de mediación con la finalidad de llegar a soluciones de composición de conflictos de naturaleza jurídicodeportiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011