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Articulo 174 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia

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Artículo 174. Medidas educativas

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En caso de incumplimiento de los deberes de convivencia, se pueden aplicar las siguientes medidas educativas correctoras:

a) Amonestación.

b) Privación de actividades cotidianas de tiempo libre, deportivas o de carácter lúdico, ya sean diarias, de fin de semana o especiales, o limitación horaria o de incentivos, por un periodo máximo de quince días naturales.

c) Realización de actividades de interés para la colectividad en el mismo centro, por un periodo máximo de quince días naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019