Articulo 174 Agraria
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»Artículo 174. Competencias.
Vigente
Las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación, protección y defensa corresponderán a las Administraciones Públicas titulares de los caminos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015