Articulo 174 Agraria
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Artículo 174. Competencias.

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Las normas de general aplicación, planificación, construcción, modificación, conservación, explotación, protección y defensa corresponderán a las Administraciones Públicas titulares de los caminos.

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  • Texto Original. Publicado el 26-03-2015 en vigor desde 26-06-2015