Articulo 1738 Código civil
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»Artículo 1738
Vigente
Lo hecho por el mandatario, ignorando la muerte del mandante u otra cualquiera de las causas que hacen cesar el mandato, es válido y surtirá todos sus efectos respecto a los terceros que hayan contratado con él de buena fe.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889