Articulo 1731 Código civil

Articulo 1731 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1731

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Si dos o más personas han nombrado un mandatario para un negocio común, le quedan obligadas solidariamente para todos los efectos del mandato.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889