Articulo 1730 Código civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 1730
Vigente
El mandatario podrá retener en prenda las cosas que son objeto del mandato hasta que el mandante realice la indemnización y reembolso de que tratan los dos artículos anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889