Articulo 173 TR de la ley...imen local

Articulo 173 TR. de la ley municipal y de régimen local

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Artículo 173. Revisión de disposiciones, actos y acuerdos.

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173.1 Los entes locales pueden revisar sus disposiciones, actos o acuerdos en los términos establecidos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de supuestos específicos establecidos por la legislación básica de régimen local.

173.2 Les es igualmente aplicable la legislación reguladora del procedimiento administrativo común en materia de invalidez de los actos y de los acuerdos y de silencio administrativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-05-2003 en vigor desde 21-05-2003