Articulo 173 TR de la ley...dad social

Articulo 173 TR. de la ley general de la seguridad social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 173. Auxilio por defunción.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado 3 del artículo 174, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Modificaciones