Articulo 173 Tasas y Precios Públicos de Navarra -Derogada-
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Artículo 173. Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la inscripción y certificación de los actos, hechos y documentos correspondientes a los Clubes Deportivos, Clubes Deportivos Filiales y Entes de Promoción Deportiva que deban ser habilitados o inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra de acuerdo con las disposiciones vigentes.

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  • Texto Original. Publicado el 30-03-2001 en vigor desde 01-04-2001