Articulo 173 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 173. Cuota tributaria.
Vigente
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: 195,00 euros por solicitud.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2016, de 5 de mayo, de Medidas Administrativas y Tributarias de Castilla-La Mancha. [2016/5126]
(DOCM de 11-05-2016) en vigor desde 31-05-2016