Artículo 173 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 173. Hecho imponible.
Vigente
Constituye el hecho imponible de esta tasa la actividad administrativa realizada para la inscripción o la renovación y actualización de certificado de eficiencia energética de edificio existente o parte del mismo, o de certificado de eficiencia energética de obra terminada, en el Registro Público de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Modificaciones
- Modificación realizada (173) por LEY 4/2024, de 9 de mayo, de medidas tributarias, financieras y administrativas.
(BOCYL de 14-05-2024) en vigor desde 15-05-2024 - Modificación realizada (173) por LEY 11/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Tributarias y de Reestructuración del Sector Público Autonómico.
(BOCYL de 27-12-2013) en vigor desde 01-01-2014 - Artículo modificado por LEY 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras.
(BOCYL de 18-12-2009) en vigor desde 01-01-2010