Articulo 173 sobre la marca de la Unión Europea
Artículo 173. Elaboración del presupuesto
1. El director ejecutivo elaborará cada año un estado de los ingresos y de los gastos de la Oficina previstos para el ejercicio siguiente y los transmitirá al Comité presupuestario, junto con la plantilla de personal, el 31 de marzo como muy tarde.
2. Siempre que las previsiones presupuestarias comprendan una subvención de la Unión, el Comité presupuestario transmitirá sin demora el estado de previsiones a la Comisión, que lo transmitirá a la autoridad presupuestaria de la Unión. La Comisión podrá adjuntar a este estado un dictamen que contenga previsiones divergentes.
3. El Comité presupuestario aprobará el presupuesto, que comprenderá también la plantilla de personal de la Oficina. Cuando las previsiones presupuestarias incluyan una subvención a cargo del presupuesto general de la Unión, el presupuesto de la Oficina se ajustará, si procede.
- Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017