Articulo 173 sobre la mar...ón Europea

Articulo 173 sobre la marca de la Unión Europea

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 173. Elaboración del presupuesto

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El director ejecutivo elaborará cada año un estado de los ingresos y de los gastos de la Oficina previstos para el ejercicio siguiente y los transmitirá al Comité presupuestario, junto con la plantilla de personal, el 31 de marzo como muy tarde.

2. Siempre que las previsiones presupuestarias comprendan una subvención de la Unión, el Comité presupuestario transmitirá sin demora el estado de previsiones a la Comisión, que lo transmitirá a la autoridad presupuestaria de la Unión. La Comisión podrá adjuntar a este estado un dictamen que contenga previsiones divergentes.

3. El Comité presupuestario aprobará el presupuesto, que comprenderá también la plantilla de personal de la Oficina. Cuando las previsiones presupuestarias incluyan una subvención a cargo del presupuesto general de la Unión, el presupuesto de la Oficina se ajustará, si procede.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017